Hospitalidad-Trashumancia

Hospitalidad-Trashumancia
De la Hospitalidad-Trashumancia

viernes, 22 de abril de 2011

Ley de interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana en el Distrito Federal

http://www.consejeria.df.gob.mx//uploads/gacetas/4d9dc73af28c5.pdf

Reyna Carretero

Este 08 de abril de 2011 entró en vigor en la Ciudad de México, la Ley de interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana. Inicialmente llamada Ley de hospitalidad, esta ley define en su Capítulo III, titulado De la Hospitalidad, Artículo 9°, el criterio de hospitalidad que "consiste en el trato digno, respetuoso y oportuno, de la o el huésped que se encuentre en el territorio del Distrito Federal y posibilitar en el acceso al conjunto de servicios y programas otorgados por el Gobierno del Distrito Federal".
En este sentido, la figura del Huésped es definida en su Art. 2° como: "Toda persona proveniente de distintas entidades federativas o naciones que arriba al Distrito Federal con la finalidad de transitar en esta entidad, sin importar su situación migratoria, y que goza del marco de derechos y garantías constitucionales y locales, así como el acceso al conjunto de programas y servicios otorgados por el Gobierno del Distrito Federal. Esta definición incluye a migrantes internacionales, migrantes económicos, transmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y sus núcleos familiares residentes en la Ciudad de México".
La movilidad humana es considerada en el Artículo 5º como "el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, que incluye las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria".
En relación con la interculturalidad, su artículo 15° la considera como "el principio de política basado en el reconocimiento de la otredad manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derechos de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, que se desarrollan en el espacio privado y público, haciendo posible la interacción, la mezcla y la hibridación entre sociedades culturales, así como el derecho de todas las culturas participantes a contribuir con el paisaje cultural de la sociedad en la que están presentes".
¡Bienvenida esta Ley que hace de los migrantes -que somos potencialmente todos-, huéspedes con pleno derecho de recibir respeto y cobijo en una de las ciudades más grandes y pobladas de todo el orbe y que hoy se pronuncia a través de este Decreto de Ley como la 'Primera Ciudad Hospitalaria del mundo'! Deseamos que este modelo se extienda a todas las ciudades en beneficio de toda la comunidad trashumante.

No hay comentarios: