Hospitalidad-Trashumancia

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De la Hospitalidad-Trashumancia

viernes, 22 de abril de 2011

Ley de interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana en el Distrito Federal

http://www.consejeria.df.gob.mx//uploads/gacetas/4d9dc73af28c5.pdf

Reyna Carretero

Este 08 de abril de 2011 entró en vigor en la Ciudad de México, la Ley de interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana. Inicialmente llamada Ley de hospitalidad, esta ley define en su Capítulo III, titulado De la Hospitalidad, Artículo 9°, el criterio de hospitalidad que "consiste en el trato digno, respetuoso y oportuno, de la o el huésped que se encuentre en el territorio del Distrito Federal y posibilitar en el acceso al conjunto de servicios y programas otorgados por el Gobierno del Distrito Federal".
En este sentido, la figura del Huésped es definida en su Art. 2° como: "Toda persona proveniente de distintas entidades federativas o naciones que arriba al Distrito Federal con la finalidad de transitar en esta entidad, sin importar su situación migratoria, y que goza del marco de derechos y garantías constitucionales y locales, así como el acceso al conjunto de programas y servicios otorgados por el Gobierno del Distrito Federal. Esta definición incluye a migrantes internacionales, migrantes económicos, transmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y sus núcleos familiares residentes en la Ciudad de México".
La movilidad humana es considerada en el Artículo 5º como "el ejercicio del derecho humano de toda persona a migrar, que incluye las transformaciones positivas que disminuyan las desigualdades, inequidades y discriminación. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria".
En relación con la interculturalidad, su artículo 15° la considera como "el principio de política basado en el reconocimiento de la otredad manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derechos de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, que se desarrollan en el espacio privado y público, haciendo posible la interacción, la mezcla y la hibridación entre sociedades culturales, así como el derecho de todas las culturas participantes a contribuir con el paisaje cultural de la sociedad en la que están presentes".
¡Bienvenida esta Ley que hace de los migrantes -que somos potencialmente todos-, huéspedes con pleno derecho de recibir respeto y cobijo en una de las ciudades más grandes y pobladas de todo el orbe y que hoy se pronuncia a través de este Decreto de Ley como la 'Primera Ciudad Hospitalaria del mundo'! Deseamos que este modelo se extienda a todas las ciudades en beneficio de toda la comunidad trashumante.

miércoles, 13 de abril de 2011

¡LIBRE TRASHUMANCIA, YA!

Reyna Carretero


La masacre de más de 110 migrantes encontrados en el rancho San Fernando en Tamaulipas, México, desde el 24 de agosto de 2010 hasta la fecha, es un recuerdo de los miles de migrantes muertos en los últimos años en su intento de cruzar la frontera hacia Estados Unidos. Resulta de un cinismo inconcebible que el Estado mexicano pretenda evadir su responsabilidad culpando al “crimen organizado”. Este evento lo que ha puesto de manifiesto es la ausencia de una ley migratoria que reconociendo los flujos migratorios forzados de Centroamérica y del sur del país, garantice el derecho a la movilidad en busca de mejores condiciones de vida y vele por la seguridad de los migrantes en tránsito hacia Estados Unidos.
La pretendida nueva Ley de Migración con algunas enmiendas enfocadas a una supuesta “mayor seguridad” ha servido a la implementación de un estado de excepción para migrantes,reminiscencia infame de la hostilidad como falso principio existencial. Excepción sostenida en la “teodicea del mal”; esto es, del supuesto de conciliar y justificar el sufrimiento y el dolor a partir de una autoridad omnisciente y omnipresente, llámese Dios o Estado, o de un imperativo mayor: la “seguridad”, a través del cual se impone como único horizonte posible el estado de terror y de miedo; el “mal radical” del que hablaba Kant y Hanna Arendt, que demanda esfuerzos y recursos extraordinarios para operar en el mundo.
El mal y la violencia que nos confrontan hoy, a pesar de todos los discursos para constituirlos como destino inevitable, se revelan sólo como elección inmoral; más aún, el mal no tiene lugar como principio de vida y existencia; es así un excedente, una hybris que ha devenido en “lugar común” a partir de su repetición, de su representación escenográfica que siempre nos horroriza, a pesar de la cual, su situación siempre es temporal, derivada de su característica de no-lugar, u-tópica, que impide su integración plena, puesto que hay que repetirlo junto con Emmanuel Lévinas, tantas veces sea necesario: “el mal no es sólo inintegrable, sino que además es la inintegrabilidad de lo inintegrable”.
Debemos tener esto claro para enfrentarlo, para no perder la brújula en la lucha por alcanzar el vislumbre de una legalidad erigida sobre la única y más importante base posible: la hospitalidad y el reconocimiento de nuestra condición primordial como migrantes. Para pronunciarnos por el establecimiento de la hospitalidad y la movilidad humana como ordo amoris; orden en el cual la primacía absoluta y el principio ordenador son atribuidos al libre reconocimiento del Otro, al consenso en torno de lo mejor o de lo más justo, a la virtud, como télos inmanente de la libertad.
Contrario al teatro del horror del Estado mexicano, la perspectiva ética de la hospitalidad y la movilidad humana como matriz de sentido compartido ha cristalizado en la Ley de interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana de la Ciudad de México; ciudad de tránsito para migrantes que provienen de las regiones más empobrecidas de América Central y del sur de México, y de los que residen de manera irregular sin poder integrarse de forma plena.
Esta Ley de hospitalidad se creó pensando en ellos, rostro de los 72 migrantes que hoy lamentamos. En ella se establece el reconocimiento del enriquecimiento cultural que aporta su presencia en el tejido social por lo que se le otorga la calidad de huésped a todo migrante que llegue a la Ciudad de México; sin requerimiento o petición alguna de identificación o documentos migratorios, lo que le permite permanecer de manera legal en este territorio, así como el acceso a los servicios básicos de asistencia social que otorga el gobierno de la Ciudad de México.